Una exploración de los “caballos de Troya” para la innovación educativa
Acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los docentes universitarios
El Ministerio de Educación, el Consejo Interuniversitario Nacional y los gremios docentes universitarios acordaron que los profesores e investigadores conservarán sus plenos derechos a la percepción del salario durante la pandemia, entre otras cuestiones.

El ministro de Educación de la Nación, Nicolás Trotta y representantes del Consejo Interuniversitario Nacional firmaron un acta acuerdo para docentes, investigadores/as y extensionistas junto con los gremios docentes universitarios, que establece las condiciones de trabajo en el contexto virtual y no presencial durante la emergencia del COVID-19.
El documento reconoce la labor docente en el contexto virtual, y reafirma esta forma de trabajo mientras se extienda la restricción del dictado de clases presenciales en las universidades. En cuanto a las tareas que llevan adelante investigadores y equipos de investigación que deban realizar una prestación desde los establecimientos, las universidades deberán prever y adoptar ciertas normas.
El acuerdo estipula que las y los docentes conservarán sus plenos derechos a la percepción del salario según los acuerdos paritarios correspondientes, y a las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo de trabajo.
Con respecto a las horas de trabajo, las y los docentes desarrollarán sus actividades en un tiempo laboral equivalente a la carga horaria que determine su cargo y dedicación horaria por el que hayan sido designados.
En el marco de la pandemia y con los plazos administrativos suspendidos, se resolvió que las designaciones que vencieran durante este período deberán ser prorrogadas, así como también la realización de evaluaciones a docentes, investigadores y extensionistas hasta que se retomen las actividades presenciales.
En todos los casos deberá asegurarse la cobertura de riesgos de trabajo, sus normas reglamentarias y complementarias, que comprendan accidentes y enfermedades profesionales. El trabajo docente en contexto virtual o no presencial regulado en este acuerdo debe permitir el pleno goce y ejercicio de los derechos sindicales.
Asimismo, se estableció que las universidades deberán proveer los insumos de seguridad y sanidad necesarios para los/as trabajadores/as en el caso que deban asistir a alguno de los establecimientos universitarios y mantener la limpieza de los espacios comunes.